¿Qué pasa con las empresas del sector de la limpieza con contratos con la administración?
La administración compensará las empresas contratistas que han visto cómo su contrato con el sector público ha quedado automáticamente suspendido por el Covid-19, por los gastos salariales abonados durante el periodo de suspensión. Es necesario que cada empresa del sector de limpieza valore su situación de forma individualizada.
En los casos de contratos de servicios o suministros de prestación sucesiva, la administración abonará al contratista:
-Las dependidas salariales que haya abonado durante el periodo en que no se haya podido prestar el servicio.
-Los gastos por mantenimiento de la garantía definida, relativas al periodo de suspensión del contrato.
-Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativas al periodo de suspensión del contrato, adscritas directamente a la ejecución de este, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otras finalidades diferentes durante la suspensión del contrato.
-Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas al pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.
-En el caso de contratos de suministros o servicios que no son de prestación sucesiva, la administración compensará el contratista por el abono de los gastos salariales adicionales en que incurra como consecuencia del Covid-19 hasta un límite del 10% del precio inicial del contrato. Este porcentaje se ampliará al 15% en el caso de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios.
Estas medidas no se aplicarán en:
a) Contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, el objeto de los cuales esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el Covid-19.
b) Contratos de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de servicios informáticos.
c) Contratos de servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.
d) Contratos adjudicados por aquellas entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.
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