Redacción | 326
Jueves, 26 de Marzo de 2020

¿Te han suspendido un contrato público de servicio de limpieza? Esto te interesa

Desde la puesta en marcha del decreto que establecía el estado de alarma, los contratos públicos de servicios han quedado en suspenso. Pero, ¿significa esta suspensión? E&L se ha leído el real decreto 7 del 17 de marzo que hace referencia a los contratos públicos y es bien claro al respecto: los contratos, en este caso de servicios de limpieza, serán suspendidos pero se mantendrán vigentes, percibiendo el precio correspondiente.

 

Desde las diversas comunidades se han adoptado varias medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias de todo tipo derivadas de los efectos de la pandemia generada por el coronavirus COVID-19. Un ejemplo lo tenemos en la Generalitat de Catalunya, que el 25 de marzo actualizó con el decreto ley 8/2020 las medidas publicadas por el decreto ley 7/2020, que hacen referencia a medidas urgentes, en materia de contratación pública, salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y economía y de la adopción de otras medidas complementarias.

 

Como la Generalitat, el resto de comunidades que externalizan servicios de limpieza en centros escolares y edificios públicos, ponemos los ejemplos que más se dan en la administración pública, las adminsitración tienen que garantizar la continuidad en el pago de los contratos que quedan suspendidos desde la fecha de su suspensión y con la misma periodicidad que para cada contrato se establezca en los correspondientes pliegos o documentos contractuales, en concepto de anticipo a cuenta del pago de los daños y perjuicio, con el fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo adscritos a los contratos mencionados.

 

FUENTE: Noticias Jurídicas

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