Instrucciones sobre el nuevo procedimiento de remisión de los partes de baja por coronavirus
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha emitido una serie de instrucciones que buscan aclarar el procedimiento de remisión de partes de los servicios públicos de salud (SPS) por coronavirus, todo conforme al real decreto ley 6/2020, de 10 de marzo.
Estas instrucciones son las siguientes:
-Tienen que ser los médicos de los SPS los que emitan los partes de baja en todos los casos de afectación por coronavirus, tanto en las situaciones de aislamiento como de dolencia.
En ningún caso los partes de baja/alta podrán ser emitidos por las mutuas, el Instituto Social de la Marina o empresas colaboradoras.
-La contingencia a agasajar será siempre la de dolencia común.
-Se establecen códigos especiales a utilizar en este procedimiento, los cuales se detallan a continuación:
Para CIE-10 SE:
a) Contacto o exposición: Z20.828 (sospechada otras dolencias transmisibles virales contagiosas).
b) Infección: B34.2: infección debida a coronavirus no especificada.
Para CIE-9.MC:
a) Contacto o exposición: VO1.79 (a otras dolencias víricas diferentes al coronavirus).
b) Infección: 079.82: infección por coronavirus asociada al SARS
-Todos estos códigos serán admitidos por el INSS y no serán considerados como errores a efectos del cumplimiento de objetivos de cara a las liquidaciones de los vigentes convenios por el control de la IT.
- La duración estimada para estos procesos de IT se fija en entre 5 y 30 días naturales. La emisión del primer parte de confirmación no excederá en más de 7 días naturales la fecha de la baja inicial, y los sucesivos partos de baja no se podrán emitir con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.
- Por el abono de la prestación, mientras no se emita el parte médico de baja no se iniciarán las actuaciones encaminadas a la suspensión de la relación laboral y al reconocimiento del derecho a la citada prestación económica por IT. Es por este motivo que es necesario insistir en el siguiente:
a) El parte de baja médica por aislamiento requerirá, previamente a su emisión, la confirmación de la procedencia de este aislamiento por parte de la autoridad sanitaria. Por este motivo, es imprescindible que esta información sobre el aislamiento llegue con la máxima brevedad posible a los facultativos competentes por la emisión del correspondiente parte de baja.
b) El parte de baja y los de confirmación podrán ser emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora, siempre que así lo haya indicado la autoridad en caso de aislamiento y constatación de dolencia por los medios disponibles al Servicio de Salud.
c) Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de dolencia con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partos con carácter retroactivo.
FUENTE: Pimec
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