Redacción | 227
Lunes, 16 de Marzo de 2020

¿Qué tienen que tener en cuenta las empresas ante la declaración de estado de alarma?

El presidente del Gobierno español declaró el sábado pasado el estado de alarma en todo el Estado español durante un máximo de quince días, de acuerdo con el que establece el artículo 116.2 de la Constitución. De este modo, tal como anunciaba Pedro Sánchez “el Estado contará con instrumentos excepcionales para actuar con agilidad y contundencia y proteger mejor la salud de la ciudadanía” ante el coronavirus. Esta situación, pero, puede suponer que las empresas no puedan atender obligaciones asumidas, ante la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones de una relación contractual. La patronal catalana PIMEC explica qué tienes que tener en cuenta si estás en esta situación.

 

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En primer lugar, hay que atender a los términos del contrato o relación contractual. El artículo 1.255 del código civil estipula el principio de la autonomía de la voluntad. Es decir, el que pacten las partes, es vinculante entre ellas y, por lo tanto, tiene bastante de ley. Sin embargo, los supuestos de fuerza mayor y caso fortuito se configuran como una excepción que puede romper este principio. Si no se pacta nada, en relación a los supuestos de fuerza mayor, exceptuándola como causa de exoneración de cumplimiento y/o responsabilidad, actuaría como eximente del cumplimiento, sin perjuicio de atender a criterios de buena fe contractual y equidad.


La Ley Orgánica 4/1981 compilación en su artículo 4 b) como estado de alarma, las alteraciones graves de la normalidad provocadas por crisis sanitarias, como epidemias y situaciones de contaminación grave. Además, las recomendaciones de la OMS, como principal autoridad garante de la salud a nivel mundial, en cuanto a restricciones, reconoce estas circunstancias excepcionales en el ámbito internacional.


Teniendo en cuenta esto, la forma mayor se configura como el hecho o circunstancias que se producen de forma imprevisible o inevitable, que son ajenos a quienes tiene que cumplir la obligación y por tanto, que este no ha podido prever ni evitar. Además, estas circunstancias tienen que ser la causa directa del incumplimiento y, en su caso, d´exención de daños y perjuicios. En este sentido, se recomienda, documentar todos los hechos y circunstancias que hacen inviable el cumplimiento de la obligación a causa de la crisis sanitaria, dado que, en su caso, se exegirá esta prueba concreta de la causa y el efecto del incumplimiento por causas ajenas a quienes estaba obligado.


Revisar los términos de las pólizas de seguro. En este sentido, se ha de analizar el riesgo cubierto, y si incluye daños y/o pérdidas ocasionadas por las situaciones incluidas en la Ley Orgánica 4/1981 o situaciones de fuerza mayor. Además, documentar todos los hechos y circunstancias que fundamenten el siniestro y su relación con la causa y, especialmente tener en cuenta los plazos y forma de comunicar el siniestro a la compañía.

 

FUENTE: Pimec

 

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