Requisitos para solicitar moratorias de las cotizaciones y aplazamientos a la Seguridad Social
Las empresas siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso en el Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente al COVID-19 podrán, en términos generales, solicitar moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social o aplazamiento en el pago de deudas
El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 establece para las empresas:
- En su artículo 34, moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.
- En su artículo 35, aplazamiento en el pago de tus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%.
Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso. Por lo tanto, aquellas empresas que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, podrán, en términos generales, solicitarlos siguiendo el procedimiento y requisitos de este documento, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
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