Paula Martínez, Abogada laboralista Bufete Jurídico Jover | 1629
Jueves, 13 de Enero de 2022
Subrogación por sucesión de contratas

Incumplimiento de la empresa saliente de entregar la documentación a la nueva adjudicataria

Los Convenios Colectivos suelen establecer la documentación que la empresa saliente debe entregar a la nueva adjudicataria. A veces la empresa que deja un servicio no entrega la documentación o no lo hace en el plazo señalado. ¿Qué ocurre entonces? Varias sentencias del Tribunal Supremo lo aclaran.

 

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En el sector de limpieza, al igual que ocurre en otros sectores, los Convenios Colectivos recogen normas de subrogación laboral con la finalidad de garantizar la estabilidad del empleo de los trabajadores que se encuentran bajo su ámbito de aplicación.  

 

Ante tal obligación, impuesta por normas convencionales, se hace necesario por parte de la empresa entrante conocer las condiciones laborales y de Seguridad Social de los trabajadores que se va a tener que subrogar como nueva adjudicataria de un servicio. Para ello, los Convenios Colectivos suelen establecer la documentación que la empresa saliente debe entregar a la nueva adjudicataria a fin de poder llevar a cabo la subrogación, así como los plazos de entrega de la misma. 

 

 

Si la empresa saliente no facilita la documentación, la subrogación queda anulada, recayendo en la empresa incumplidora los perjuicios que sobrevengan al trabajador; pero hay excepciones

 

 

Sin embargo, a menudo puede ocurrir que la empresa que deja un servicio no entregue la documentación, no entregue la totalidad de la misma o no lo haga en el plazo señalado convencionalmente. Entonces, ¿Qué ocurre?

 

Una de las últimas sentencias del Tribunal Supremo al respecto (de 18 de febrero de 2020) establece que es una condición sine qua non para que opere la subrogación el poner en conocimiento de la nueva adjudicataria la información referente a las condiciones de empleo y Seguridad Social de los trabajadores afectados por la subrogación. 

 

Sin embargo, establece el Tribunal Supremo que existen circunstancias que permiten que dicha obligación no sea interpretada en términos absolutos, como -por ejemplo- que el Convenio Colectivo prevea una solución distinta, que la documentación entregada se considere suficiente para que opere la subrogación o que la falta de entrega no sea imputable a la empresa saliente.

 

La referida sentencia analiza anteriores pronunciamientos del Tribunal Supremo referentes a esta materia, señalando, por ejemplo, la sentencia de 11 de marzo de 2003. Esta resolución establecía que si la empresa saliente no llevaba a cabo de forma suficiente la obligación impuesta por Convenio Colectivo, no se daba la subrogación, siendo que el derecho de los trabajadores a la estabilidad del empleo estaba asegurado, puesto que mantenían su contrato con la empresa saliente, que no podía alegar como causa extintiva la pérdida de la contrata, por lo que debía buscar otro puesto de trabajo para dichos trabajadores o prescindir de los mismos mediante la indemnización legalmente establecida. 

 

En la misma línea también se pronunciaron las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2012, 5 de febrero de 2013 y 19 de noviembre de 2014 y de 31 de marzo de 2016 (esta última establece que la aplicación de los preceptos convencionales de subrogación están condicionados a que la empresa saliente facilite la documentación establecida en la negociación colectiva, por lo que si dicha documentación no se entrega o se entrega de manera insuficiente, no se produce la subrogación, recayendo en la empresa incumplidora de dicho deber los perjuicios que sobrevengan al trabajador afectado). 

 

 

Caso concreto, convenio colectivo de Cataluña
En el supuesto concreto del Convenio colectivo de trabajo del sector de la limpieza de edificios y locales de Cataluña para los años 2017 a 2021 se establece en el artículo 75 que la empresa saliente debe acreditar documentalmente determinados supuestos mediante los documentos detallados en el artículo 76. Además, se determina que el plazo de entrega será como mínimo de 5 días naturales y como máximo 15 días naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio en el a adjudicación de servicios, estableciéndose, en todo caso, que dicha comunicación se tiene que producir con un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores al efectivo inicio de la prestación de servicios por la empresa entrante. 

 

Asimismo, se establece que la falta de entrega en plazo y forma de la documentación establecida en el artículo 76 facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya podido ocasionar. 

 

Entonces, ¿opera la subrogación o no? En este sentido, y viendo que no se establece convencionalmente la consecuencia de la falta de entrega de la documentación y únicamente que la empresa entrante podrá exigir a la saliente una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, podríamos ir al Acuerdo Marco publicado en el BOE 14 de septiembre de 2005 (que, de acuerdo con el artículo 6 y la prelación de normas, sería de aplicación en lo no previsto expresamente en el Convenio de limpieza).

 

En el Acuerdo Marco sí que se establece (art. 10.2) que no se podrá oponer la empresa entrante a la subrogación aún en el caso de que la empresa saliente no le hubiese entregado y facilitado la documentación a que viene obligada (y ello, de nuevo, sin perjuicio de la posible indemnización por daños y perjuicios en que pueda incurrir la empresa saliente).

 

Por tanto, en el caso específico del Convenio colectivo de trabajo del sector de la limpieza de edificios y locales de Cataluña para los años 2017 a 2021 -y en términos de prudencia-, entendemos que la empresa entrante no puede oponerse a la subrogación del personal debido a que la empresa saliente no le facilite la documentación a que está obligada, pudiendo siempre repercutirle aquellos daños y perjuicios que le ocasione esta falta de entrega de documentación en los plazos previstos para ello.

 

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