Redacción | 1937
Viernes, 01 de Abril de 2022
Por Alejandro Jover, abogado asociado del bufete Jurídico Jover

Tipos de contratos temporales tras la reforma laboral

La nueva reforma laboral ha tenido una importante incidencia en la contratación temporal, habiéndose producido una importante modificación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, modificación que ha entrado en vigor el 31 de marzo de este año.

 

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Con la reforma laboral, desaparece el contrato por obra o servicio determinado

 

 

Con la nueva redacción de este artículo desaparece el contrato por obra o servicio determinado, ya herido de muerte por la nueva doctrina del Tribunal Supremo, que, en su sentencia de 29 de diciembre de 2020, establecía que la vigencia de una contrata ya no justificaba la celebración de un contrato para obra o servicio determinado cuando la actividad objeto de dicha contrata consiste en prestar servicios para terceros y resulta ser la actividad normal de la empresa.

 

Por su parte, el contrato eventual por circunstancias de la producción y el contrato de interinidad son sustituidos por un único contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

 

 

Contrato por circunstancias de la producción

Según la nueva norma, el contrato por circunstancias de la producción se podrá celebrar en dos supuestos:


1- Cuando se produzca un incremento ocasional e imprevisible u oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal que impida atender las necesidades productivas con la plantilla existente.


2- Cuando deban atenderse situaciones que, aunque previsibles, sean ocasionales y tengan una duración reducida y delimitada. 


En este primer supuesto la duración máxima del contrato será de 6 meses. Aunque se prevé que los convenios colectivos sectoriales pueden ampliar la duración máxima a un año, debe tenerse en cuenta que las disposiciones que prolongaban la duración de los contratos eventuales por circunstancias de la producción (por ejemplo, en el artículo 16 del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Cataluña o el 48 del convenio colectivo de Madrid) no serán de aplicación a estas nuevas modalidades de contratos de trabajo, por lo que será necesaria una adaptación de los citadas normas convencionales.

 

Debe valorarse muy positivamente el hecho de que la norma entiende incluidas entre las oscilaciones que justifican este tipo de contrato las vacaciones anuales, pues bajo la legislación anterior no había ningún contrato temporal válido para cubrir las vacaciones del personal indefinido. 

 

Por lo que hace referencia a los contratos para atender circunstancias que, aunque previsibles, son excepcionales y tienen una duración reducida, éstos estarán sometidos a un límite temporal máximo de 90 días por cada año natural, que no podrán ser continuados. Eso sí, durante esos 90 días no se establece un límite cuantitativo al número de contrataciones.

 

 

Contrato de sustitución
Esta modalidad, a imagen y semejanza del antiguo contrato de interinidad, serviría para sustituir a un trabajador con el contrato suspendido y reserva del puesto de trabajo, debiendo especificarse en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de sustitución. 

 

Una novedad importante con respecto al contrato de interinidad es que en el contrato de sustitución no será necesario que la persona sustituida tenga ya su contrato en suspenso, ya que se prevé que la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, permitiendo que ambas personas coincidan en el desarrollo de las funciones por el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante un periodo de 15 días.

 

 

El contrato eventual por circunstancias de la producción y el contrato de interinidad son sustituidos por un único contrato de duración determinada

 

 

Esta modalidad contractual también permitirá completar la jornada reducida de otro trabajador, cuando dicha reducción se ampare en alguna de las causas establecidas en el convenio colectivo de aplicación y se proceda a identificar en el contrato el nombre de la persona sustituida y las causas de sustitución. 

 

Al igual que sucedía con el contrato de interinidad, esta modalidad contractual también permitirá la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante un contrato indefinido. En este caso, la duración del contrato no podrá ser superior a tres meses.

 

 

Incumplimiento de los requisitos establecidos para la celebración de estos contratos
En caso de que se incumplan los requisitos para la celebración de estos contratos temporales, los trabajadores adquirirán la condición de indefinidos.

 

Por otro lado, debe tenerse presente que la nueva reforma laboral también agrava las sanciones por la transgresión de la normativa en materia de contratación temporal, previéndose sanciones que pueden llegar hasta los 10.000 euros por trabajador afectado por la contratación irregular.

 

 

 

Jornada sobre el impacto de la reforma laboral en el sector limpieza

 

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El pasado 22 de marzo se celebró en la Sede de Pimec una Jornada sobre la Reforma Laboral, exclusiva para las empresas asociadas a ASCEN, para poner en claro las importantes novedades legislativas que esta Reforma comporta y los cambios que implica su entrada en vigor.

 

El presidente de ASCEN, Josep Tres, con el secretario de Pimec, Josep Ginesta, dieron la bienvenida a los asistentes y a continuación fue el asesor de ASCEN, Alejandro Jover, y la responsable de Relaciones Laborales de Pimec, Ariadna Guixé, quienes hicieron la exposición sobre las principales novedades de la reforma laboral y Negociación Colectiva.

 

Acto seguido tuvo lugar la intervención de Pedro Checa, jefe de la Inspección Territorial de Trabajo de Barcelona, ​​quien expuso el impacto de la reforma en el Sector y en el turno de preguntas respondió a las dudas y cuestiones que le formularon los asistentes.

 

 

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