Redacción | 900
Miércoles, 01 de Marzo de 2023
Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases

Un nuevo RD obliga a los productores a gestionar y financiar el tratamiento final de sus envases

El RD 1055/2022, publicado en el BOE el pasado 28 de diciembre, introduce importantes novedades para los productores: transparencia en cuanto a las cantidades de envases introducidos en el mercado, obligación de establecer sistemas para la devolución de los envases puestos en circulación, sufragar la gestión de los envases reutilizables al final de su vida útil y financiar y organizar (total o parcialmente) la recogida y tratamiento de los envases de un solo uso. Para hacer frente a estas nuevas obligaciones y facilitar la gestión a los productores, Quimeltia ha creado un SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor) dirigido al sector químico (SCRAP Greta).

 

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Las nuevas obligaciones de marcado y de información de los envases se aplicarán a partir del 1 de enero de 2025

 

 

 

Este Real Decreto establece un marco regulatorio que se adapta al nuevo modelo económico y medioambiental que aplica la Directiva de la Unión Europea. Las principales novedades de esta nueva normativa orientada a las empresas incluye medidas orientadas a aumentar la reutilización de envases, fomentar la venta a granel de alimentos, la prevención de residuos de envases y promocionar el reciclado y marcado de los productos.

 

 

¿Qué medidas estable el nuevo RD?
- Prevenir y reducir los residuos de envases: El texto final de este Real Decreto implanta objetivos nacionales de carácter orientador. Son los mismos que los de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular. Además, establece el objetivo de reducción del 20% para las botellas de plástico de un solo uso respecto a los niveles de 2022 para el año 2030.


- Fomentar la venta a granel de alimentos: La superficie de los comercios que sea igual o mayor a 400 metros2 destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.


- Aumentar la reutilización de envases: Los comercios minoristas de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables por parte de los consumidores, que serán los responsables de su acondicionamiento y limpieza.


- Promocionar el reciclado y marcado de los productos: El nuevo RD fomenta la utilización de materiales obtenidos a partir de residuos de envases reciclados. Además, se establecen los porcentajes recomendados de plástico reciclado en los envases para los años 2025 y 2030, que sí serán obligatorios.


- Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP): Se deberá establecer en las contribuciones financieras a afrontar por los productores una bonificación cuando el producto cumpla criterios de eficiencia. Si no se cumplen, se establecerá una penalización cuando el producto incumpla estos criterios.

 

 

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Responsabilidad ampliada del productor (RAP)
Con la nueva normativa, el productor deberá elaborar y aplicar planes empresariales de prevención y ecodiseño con el objetivo de reducir el uso de recursos no renovables, aumentar el uso de materiales reciclados y la reciclabilidad de sus productos. 

 

Los envases deberán diseñarse de manera que a lo largo de todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos, tanto en su fabricación como en su uso posterior, y de manera que se asegure que la valorización y eliminación de los envases que se han convertido en residuos se desarrolle sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente.

 

 

 

El nuevo RD está dirigido a empresas y está orientado a seguir el principio “quién contamina paga”

 

 

 

Nuevos requisitos de los envases

Los fabricantes o importadores de envases solo podrán introducir en el mercado los envases que cumplan los siguientes requisitos:

 

- La suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente presentes en los envases o sus componentes no será superior a 100 ppm en peso. 

 

- Los envases fabricados con plástico no compostable deberán incorporar la cantidad de plástico reciclado que permita a los envasadores cumplir los objetivos establecidos en el mismo real decreto. La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación, de acuerdo con la norma UNE-EN 15343:2008

 

Con objeto de mejorar la transparencia y ayudar a la toma de decisiones informadas por parte de los consumidores en relación con la reciclabilidad de los envases, éstos podrán ir marcados con el porcentaje de material del envase, incluido sus componentes. La información sobre dicho porcentaje solo podrá indicarse si ha sido obtenida a través de una evaluación auditable y certificable por entidades ajenas a los fabricantes del envase y a los propios productores de producto. Dicho porcentaje deberá ser revisado, al menos, cada cinco años.

 

En el caso de envases de plástico compostable, el etiquetado informará que el envase está certificado según la norma europea UNE EN 13432:2001 de Envases y embalajes, así como otros estándares europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos. Las nuevas obligaciones de marcado se aplicarán desde el 1 de enero de 2025.

 

 

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Los fabricantes, obligados a informar
Otro aspecto muy relevante de la nueva normativa es la obligación por parte del productor de informar sobre puesta en el mercado de envases. Para recopilar la información sobre la puesta en el mercado de envases, se crea la sección de envases en el Registro de Productores de Productos, establecido mediante el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo.

 

Los productores deberán remitir anualmente las cantidades en peso por tipo de material de los envases que introduzcan en el mercado, así como el número de unidades, desglosando para cada sistema de responsabilidad ampliada del productor las distintas categorías de envases, diferenciando si son de un solo uso o reutilizables, conforme a las opciones incluidas en el Registro de Productores. Para ello, deberán considerar todos los elementos del envase: elemento principal, tapas y tapones o cualquier otro elemento de cierre, etc.

 

 

Obligación de establecer sistemas de devolución de envases
El productor estará también obligado a establecer sistemas de depósito, devolución y retorno, en el caso de la puesta en el mercado de envases reutilizables para garantizar su recuperación a través de toda la cadena de distribución, incluido, en su caso, el consumidor final; organizar y financiar la gestión de los envases reutilizables al final de su vida útil; asi como a financiar y organizar, total o parcialmente, la recogida y tratamiento de los residuos de envases de un solo uso.

 

A nivel de contribución financiera de los productores a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con el principio de «quien contamina paga», los costes relativos a la gestión de los residuos de envases generados, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, correrán a cargo de los productores de producto.

 

Con carácter general, los sistemas de RAP financiarán, además de los costes de gestión de los envases recogidos separadamente, los costes derivados de los residuos de envases recuperados de la fracción resto y de la limpieza de espacios públicos, aunque esta exigencia puede limitarse al 50% de los costes en el caso de los envases domésticos si los sistemas cumplen con sus objetivos.

 

De modo muy relevante, el real decreto establece la ampliación de las obligaciones de RAP a los productores que pongan en el mercado envases comerciales e industriales, hasta ahora exceptuados de la misma. Así, la norma establece objetivos de recogida separada para cada una de estas tipologías de envase y precisa las obligaciones de los sistemas de RAP y de otros actores (distribuidores, poseedores finales, entes locales), teniendo en cuenta las singularidades de este tipo de residuos. La extensión de la RAP a estas tipologías de envases va a suponer que empresas de numerosos sectores hasta ahora ajenos a este régimen deban hacer frente a las obligaciones organizativas y de financiación y gestión de residuos que recoge el real decreto.

 

 

Conclusión
2023 llega pues con cambios importantes en materia de envases, a los que se suma la entrada en vigor del impuesto sobre los envases de plástico de un solo uso, previsto en la ley de residuos. Y habrá que seguir atentos a los desarrollos normativos en la materia, pues se encuentra ya en tramitación desde el pasado 30 de noviembre una propuesta de Reglamento de la Comisión sobre envases y residuos de envase que incrementará las exigencias en materia de ecodiseño y reutilización.

 

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