Quienes no cumplan se enfrentan a multas de hasta 49.200 euros con agravantes
Aprobada la obligación de implementar planes de riesgos laborales para empleados del hogar
Las familias que tengan contratada en casa a un trabajador/a del hogar deberán contar con un plan de prevención con el que deberán informar de los riesgos para la salud que asumen realizando las diferentes tareas domésticas y de limpieza, tal y como queda reflejado en el Real Decreto 893/2024.
![[Img #8078]](https://empresaylimpieza.com/upload/images/12_2025/1876_7-razones-por-las-que-contratar-servicio-de-limpieza-en-el-hogar_img81810t1.jpg)
Estos planes de prevención de riesgos laborales son comunes en cualquier tipo de empresa, tanto pública como privada, pero hasta ahora no eran obligatorias para la contratación de servicios domésticos en el ámbito del hogar.
Los empleadores deben realizar esa evaluación a través de una herramienta gratuita que puso a disposición el Gobierno (prevencion10.es). Esta permite «gestionar de forma sencilla los riesgos laborales en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar» y «facilitar al personal la información que necesitan para realizar su trabajo en condiciones de seguridad y salud». Todo ello se regula en el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre.
Una vez realizada la evaluación de riesgos, se tienen que implementar las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir los riesgos detectados”, subraya el departamento de Yolanda Díaz. El decreto que regula este nuevo derecho establecía que “las obligaciones previstas” en el texto “no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta” prevencion10.es, “incluso cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno”. Esos seis meses se cumplieron el 14 de noviembre.
Ana Ercoreca, del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, explica que el proceso es “muy sencillo” y entra al detalle: “Vas cumplimentando cada medida que te piden. Te solicita especificar si los muebles están sujetos a la pared, qué químicos se utilizan para la limpieza, cosas así. Cuando terminas descargas el PDF y no hace falta que se lo entregues a nadie. Solo es necesario que lo tengas disponible por si te lo reclama la autoridad laboral”. Entre las exigencias habituales, señala que el empleador provea material de protección como guantes de limpieza.
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Estos planes de prevención de riesgos laborales son comunes en cualquier tipo de empresa, tanto pública como privada, pero hasta ahora no eran obligatorias para la contratación de servicios domésticos en el ámbito del hogar.
Los empleadores deben realizar esa evaluación a través de una herramienta gratuita que puso a disposición el Gobierno (prevencion10.es). Esta permite «gestionar de forma sencilla los riesgos laborales en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar» y «facilitar al personal la información que necesitan para realizar su trabajo en condiciones de seguridad y salud». Todo ello se regula en el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre.
Una vez realizada la evaluación de riesgos, se tienen que implementar las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir los riesgos detectados”, subraya el departamento de Yolanda Díaz. El decreto que regula este nuevo derecho establecía que “las obligaciones previstas” en el texto “no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta” prevencion10.es, “incluso cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno”. Esos seis meses se cumplieron el 14 de noviembre.
Ana Ercoreca, del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, explica que el proceso es “muy sencillo” y entra al detalle: “Vas cumplimentando cada medida que te piden. Te solicita especificar si los muebles están sujetos a la pared, qué químicos se utilizan para la limpieza, cosas así. Cuando terminas descargas el PDF y no hace falta que se lo entregues a nadie. Solo es necesario que lo tengas disponible por si te lo reclama la autoridad laboral”. Entre las exigencias habituales, señala que el empleador provea material de protección como guantes de limpieza.



















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