Europa refuerza la exención del IVA en la limpieza de centros sanitarios y educativos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia de gran interés para el sector de la limpieza profesional, al aclarar el alcance de la exención del IVA en los servicios de limpieza prestados a entidades de los ámbitos sanitario y educativo.
![[Img #8106]](https://empresaylimpieza.com/upload/images/01_2026/4838_limcamar-sanitaria-pasillo.jpg)
La resolución se pronuncia sobre el artículo 132.1.f) de la Directiva del IVA y corrige interpretaciones restrictivas aplicadas en España, que habían dado lugar a liquidaciones tributarias a entidades de limpieza organizadas como agrupaciones o cooperativas.
El Tribunal Europeo entiende que la limpieza cumple una función esencial en centros educativos y sanitarios y por ello se pronuncia a favor de no aplicar IVA a este tipo de servicios
La limpieza, un servicio “directamente necesario”
El TJUE reconoce expresamente que los servicios de limpieza pueden considerarse directamente necesarios para el desarrollo de actividades exentas de IVA, como la asistencia sanitaria y la educación, aunque se trate de servicios de carácter general. En este sentido, el Tribunal subraya que:
- No es necesario que el servicio sea exclusivo o específico de una única actividad exenta.
- Basta con que el servicio sea habitual y necesario para el ejercicio de dicha actividad.
- En sectores como sanidad y educación, la limpieza cumple una función esencial debido a los requisitos específicos de higiene.
La subcontratación no elimina la exención
Otro punto clave de la sentencia es que la subcontratación de la gestión del personal o de parte del servicio no puede ser motivo automático para denegar la exención del IVA. El TJUE considera que recurrir a empresas especializadas es compatible con el espíritu de la norma europea, siempre que la agrupación limite su actuación al reembolso exacto de los costes a sus miembros.
Sin presunción automática de distorsión de la competencia
La sentencia también rechaza que exista, por principio, una distorsión de la competencia solo porque los servicios de limpieza puedan utilizarse en otras actividades sujetas a IVA. El Tribunal aclara que:
- No puede aplicarse una presunción general de distorsión.
- Solo en casos de abuso concreto podría cuestionarse la exención.
- Las normativas nacionales no pueden vaciar de contenido una exención prevista en la Directiva europea.
Impacto para las empresas de limpieza
Esta decisión supone un respaldo jurídico relevante para las empresas y entidades de limpieza que operan en entornos sanitarios y educativos, especialmente aquellas organizadas en estructuras compartidas o colaborativas. Además, abre la puerta a revisar criterios fiscales aplicados hasta ahora y refuerza la seguridad jurídica del sector ante futuras inspecciones tributarias.
¿Qué IVA se aplica a los servicios de limpieza en España?
- Servicios de limpieza estándar: IVA al 21%.
- Limpieza de vías públicas: IVA reducido al 10% o 4% dependiendo de los casos.
- Limpieza en negocios relacionados con el turismo (hoteles, apartamentos vacacionales...): IVA al 10%.
- Limpieza de negocios de restauración: en general, IVA al 21% (en determinados casos, al 10%).
- Limpieza en centros educativos y sanitarios: En la mayoría de los casos, IVA al 0%. Para lograr la excepción de IVA, debe evaluarse si el servicio de limpieza está directamente vinculado a la actividad exenta (sanitaria o educativa) y si se cumplen los requisitos de la ley.
Descarga la resolución judicial del Tribunal Europeo en este enlace
![[Img #8106]](https://empresaylimpieza.com/upload/images/01_2026/4838_limcamar-sanitaria-pasillo.jpg)
La resolución se pronuncia sobre el artículo 132.1.f) de la Directiva del IVA y corrige interpretaciones restrictivas aplicadas en España, que habían dado lugar a liquidaciones tributarias a entidades de limpieza organizadas como agrupaciones o cooperativas.
El Tribunal Europeo entiende que la limpieza cumple una función esencial en centros educativos y sanitarios y por ello se pronuncia a favor de no aplicar IVA a este tipo de servicios
La limpieza, un servicio “directamente necesario”
El TJUE reconoce expresamente que los servicios de limpieza pueden considerarse directamente necesarios para el desarrollo de actividades exentas de IVA, como la asistencia sanitaria y la educación, aunque se trate de servicios de carácter general. En este sentido, el Tribunal subraya que:
- No es necesario que el servicio sea exclusivo o específico de una única actividad exenta.
- Basta con que el servicio sea habitual y necesario para el ejercicio de dicha actividad.
- En sectores como sanidad y educación, la limpieza cumple una función esencial debido a los requisitos específicos de higiene.
La subcontratación no elimina la exención
Otro punto clave de la sentencia es que la subcontratación de la gestión del personal o de parte del servicio no puede ser motivo automático para denegar la exención del IVA. El TJUE considera que recurrir a empresas especializadas es compatible con el espíritu de la norma europea, siempre que la agrupación limite su actuación al reembolso exacto de los costes a sus miembros.
Sin presunción automática de distorsión de la competencia
La sentencia también rechaza que exista, por principio, una distorsión de la competencia solo porque los servicios de limpieza puedan utilizarse en otras actividades sujetas a IVA. El Tribunal aclara que:
- No puede aplicarse una presunción general de distorsión.
- Solo en casos de abuso concreto podría cuestionarse la exención.
- Las normativas nacionales no pueden vaciar de contenido una exención prevista en la Directiva europea.
Impacto para las empresas de limpieza
Esta decisión supone un respaldo jurídico relevante para las empresas y entidades de limpieza que operan en entornos sanitarios y educativos, especialmente aquellas organizadas en estructuras compartidas o colaborativas. Además, abre la puerta a revisar criterios fiscales aplicados hasta ahora y refuerza la seguridad jurídica del sector ante futuras inspecciones tributarias.
¿Qué IVA se aplica a los servicios de limpieza en España?
- Servicios de limpieza estándar: IVA al 21%.
- Limpieza de vías públicas: IVA reducido al 10% o 4% dependiendo de los casos.
- Limpieza en negocios relacionados con el turismo (hoteles, apartamentos vacacionales...): IVA al 10%.
- Limpieza de negocios de restauración: en general, IVA al 21% (en determinados casos, al 10%).
- Limpieza en centros educativos y sanitarios: En la mayoría de los casos, IVA al 0%. Para lograr la excepción de IVA, debe evaluarse si el servicio de limpieza está directamente vinculado a la actividad exenta (sanitaria o educativa) y si se cumplen los requisitos de la ley.
Descarga la resolución judicial del Tribunal Europeo en este enlace
















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