Redacción
Martes, 10 de Febrero de 2026

Nuevo marco legal para los seguros de maquinaria y vehículos, ¿cómo afecta a nuestro sector?

El pasado 2 de enero entró en vigor la Ley 5/2025, de 24 de julio, que introduce una reforma relevante en el seguro obligatorio de vehículos y amplía su alcance a parte de la maquinaria que utilizan habitualmente las empresas de limpieza para el desarrollo de su actividad. Lo explicamos en este artículo.

 

La nueva norma redefine el concepto de vehículo a motor y elimina la distinción entre vía pública y recinto privado. A partir de ahora, lo determinante no es dónde opera el equipo, sino sus características

 

[Img #8121]

 

 

La nueva norma redefine el concepto de vehículo a motor y elimina la distinción entre vía pública y recinto privado: a partir de ahora, lo determinante no es dónde opera el equipo, sino sus características técnicas y su funcionamiento. Quedan incluidos todos los equipos autopropulsados que se desplacen por el suelo y funcionen mediante fuerza mecánica cuando superen los 25 km/h de velocidad máxima o, aun pesando más de 25 kilos, puedan superar los 14 km/h.


Esta ampliación normativa puede afectar de lleno a maquinaria común en el sector, como barredoras industriales, fregadoras autopropulsadas de medio y gran formato, carretillas y equipos de movimiento de cargas, transpalés motorizados en almacenes, cortacéspedes y maquinaria de mantenimiento exterior, así como vehículos eléctricos de apoyo logístico en grandes centros o equipos motorizados empleados en servicios de facility services. Un aspecto especialmente relevante es que la obligación de asegurar estos equipos se mantiene aunque no estén matriculados y aunque su uso se limite a interiores como aparcamientos, centros comerciales, pabellones o almacenes. En todo caso, la aplicación concreta dependerá de parámetros como el peso, la velocidad y el sistema de tracción de cada equipo.

 

 

El nuevo marco legal obliga a tener asegurados los equipos que superen los 25 km/h o aquellos que pesen más de 25 kilos y superen los 14 km/h, lo cual afecta, entre otros, a barredoras industriales y fregadoras de medio y gran formato

 

La obligación de asegurar estos equipos se mantiene aunque no estén matriculados y aunque su uso se limite a interiores

 

 

Se amplía el concepto de ‘circulación’
La ley introduce además un nuevo y más amplio del concepto de “circulación”. Se considerará que existe cuando el vehículo se utiliza para su función de desplazamiento, incluso si solo recorre unos metros, se mueve dentro de un recinto cerrado, participa en operaciones de carga y descarga o permanece detenido pero puede generar un riesgo, como una carretilla estacionada en un pasillo. En la práctica, esta definición multiplica las situaciones en las que resulta exigible el seguro obligatorio. 

 

La norma también crea la categoría de Vehículos Personales Ligeros, como patinetes o segways, que no son habituales en el sector, pero que pasarán a considerarse vehículos a motor y a requerir seguro si superan los límites de peso o velocidad establecidos.

 

En materia de coberturas, la exigencia se eleva de forma notable respecto a las pólizas tradicionales de maquinaria: se fijan mínimos de 70 millones de euros para daños personales por siniestro y 15 millones para daños materiales. 

 

La ausencia de seguro puede conllevar multas de entre 601 y 3.005 euros, la inmovilización del vehículo y la asunción directa de la responsabilidad civil por parte de la empresa, un riesgo especialmente sensible en entornos como hospitales, centros educativos, instalaciones industriales o espacios abiertos al público. 

 

 

Recomendaciones para empresas de limpieza
Ante este escenario, lo más recomendable para las empresas dedicadas a ofrecer servicios de limpieza es identificar toda la maquinaria autopropulsada de la flota, comprobar sus características técnicas, analizar si encaja en la nueva definición legal, revisar contratos de renting o alquiler para determinar quién asume el seguro y verificar que las pólizas vigentes cumplen los capitales mínimos y cubren el uso en espacios privados. Todo ello debería quedar adaptado durante inicios de 2026 para evitar posibles sanciones.

Etiquetada en...

Comentarios Comentar esta noticia
Comentar esta noticia
CAPTCHA

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.91

Todavía no hay comentarios

Publicidad

X
Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.